Impuestos en SICAVs

Como venimos viendo desde que se produjera el pacto de coalición entre PSOE y Unidas Podemos, el aumento en la presión fiscal sobre las rentas más altas y la persecución a SICAVs parece inevitable. Por el lado de estos vehículos de inversión colectiva, el actual Gobierno ya anunció la implementación de mayores requerimientos y controles para que puedan seguir beneficiándose de una tributación del 1% en el Impuesto de Sociedades en vez del 25%, tal como anunciamos en notas anteriores.

Repasando estos requisitos, la secretaria de Estado de Hacienda Inés Bardón, afirmó que se exigirá a los accionistas de las SICAVs una participación mínima de 2.500 euros para poder aprovecharse de esta tributación especial. Esta decisión de exigir una participación mínima de 2.500 euros va en línea de la “persecución” que en los últimos años ha puesto el foco en los conocidos como “mariachis” el Ejecutivo de Sánchez, que no son accionistas reales de la sociedad, sino simples aportadores de su identidad para cubrir el cupo necesario de 100 accionistas establecido por la regulación actual para constituir una SICAV.

Aunque todavía no se ha concretado nada, en el caso de que las SICAV no cumplan con este requisito, podrá perder el beneficio de su tributación especial pasando a estar sujeta a un tipo del 25% pero manteniendo su personalidad jurídica de Sociedad de Inversión Colectiva (IIC). O directamente dejar de estar considerada como una IIC, obligándola a estar constituida como una S.L o S.A, eliminando los beneficios de retirada de liquidez con lo que cuentan las IICs.

Lo que parece que si estar a punto de concretarse, es el periodo transitorio de seis meses en 2022 para que los socios de las SICAVs que se disuelvan para adaptarse a las futuras exigencias puedan reinvertir en otras sociedades o instituciones de inversión sin pagar impuestos. Este tránsito contempla la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la disolución de estas entidades, y que los socios no integren en la base imponible del IRPF, el Impuesto Sobre Sociedades o sobre la Renta de no Residentes aquellas rentas derivadas de la liquidación. Claro está, dicho procedimiento estará sujeto a un claro requisito, el total de los fondos deberá reinvertirse en la compra o suscripción de títulos o participaciones de otros activos de inversión. Es decir, la reinversión no podrá ser parcial y deberá acometerse antes de siete meses a partir de la finalización del plazo para la disolución de la SICAV.

Todo esto, forma parte de las enmiendas presentadas por el PSOE al proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude que actualmente tramita el Parlamento. Aunque es pronto todavía para confirmar estas medidas de forma certera, estamos preparados en todo momento para tomar aquellas decisiones que beneficien a la seguridad y preservación del patrimonio de nuestros clientes.

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